Te informamos que el pasado 27 de abril fue aprobado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (en adelante, RDL 7/2021), en virtud del cual se trasponen Directivas de la UE en diversas materias, entre las que se encuentran dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, con el objetivo de que el consumo tribute en el país de destino.
En concreto, este Real Decreto-ley transpone la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995 sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Estas Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas ‘on line’ por consumidores comunitarios, y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.
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Con fecha de 10 de julio de 2021ha sido aprobada la definitiva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, comúnmente conocida como Ley contra el Fraude, es de gran relevancia ya que introduce cuantiosas modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.
A continuación, se exponen las principales novedades en el ámbito tributario:
Leer más...Estas restricciones estarán vigentes desde la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020 (y posteriormente desde el 7 de noviembre), hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020 y en la ciudad de València se concretan en:
Leer más...ACREDITACIÓN DEL TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO
La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino ha sido siempre un requisito de carácter material o sustantivo para aplicar la exención a las entregas intracomunitarias de bienes, planteándose habitualmente problemas en cuanto a su acreditación o justificación, existiendo divergencia en su tratamiento por parte de los Estados miembros.
Ello requería una actuación legislativa por parte de la Unión Europea que vinculase a los Estados miembros de manera directa, garantizando así la aplicación uniforme en esta materia. De ahí que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 haya modificado al Reglamento 282/2011, incluyendo un nuevo artículo 45 bis, para ofrecer una solución práctica a las empresas y garantías a las administraciones tributarias, estableciendo dos presunciones iuris tantum para acreditar el transporte intracomunitario de los bienes, que admiten prueba en contrario o refutación por la Administración.
Leer más...Valencia, a 15 de enero de 2020
Estimado cliente,
Le recordamos las obligaciones tributarias y otras vigentes que debe cumplir, y las principales novedades normativas que han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
MEMORÁNDUM DE OBLIGACIONES VIGENTES
REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
Desde el 1/1/2013 se regulan las obligaciones de facturación, que pueden ser de dos tipos: la factura completa de todos conocida hasta la fecha, y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiquets.
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