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OBLIGACIONES DE LA EMPRESA AMBITO LABORAL

 

 

Desde el departamento laboral, creemos conveniente recordar e informar de las distintas obligaciones que la empresa adquiere cuando tiene trabajadores a su cargo y, que cada vez más, se están controlando y sancionando desde los distintos organismos del Estado.

En aras de proteger sus intereses como empresa, detallamos a continuación dichas obligaciones para que compruebe que las está llevando a cabo, y si no es así, nos lo haga saber para darle una solución rápida y económica:

 

  • Control del tiempo de trabajo y realización de horas extraordinarias:

 

La normativa actual exige que se controle la jornada de trabajo a tiempo parcial, ampliando dicho control a aquellos trabajos a jornada completa en los que existan indicios de horas extraordinarias. Dicho control debe llevarse a cabo a través del registro de horas diarias de cada trabajador, bien por medios informáticos (ordenador), tecnológicos (máquina de fichar) o por medios en papel (documento adjunto que ya usted conoce), debiendo mantener archivado como mínimo cuatro años por si la inspección de trabajo lo requiere.

No llevar dicho control podría sancionarse con cuantías que van desde 60 € a 187.515 €, siendo esta última cuando se comete falta muy grave y en su grado máximo

 

 

  • Prevención de riesgos laborales y Vigilancia de la Salud:

 

Les recordamos la necesidad de cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha Ley afecta a todas las empresas, independientemente de su actividad o tamaño, obligándolas a cubrir las especialidades de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo. El no cumplimiento puede acarrear las siguientes sanciones:

 

    • Las leves desde los 40 € a 2.045 €.

    • Las graves desde 2.046 a 40.985 €.

    • Las muy graves desde 40.986 819.780 €.

Para evitarles cualquier posible responsabilidad, recomendamos la contratación externa de este servicio para lo cual ponemos a su disposición algunas de las entidades con las que colaboramos. Se trata de Servicios de Prevención Ajenos autorizados que previa contratación les realizarán todos los servicios necesarios para cumplir con esta Ley.

 

L.O.P.D.

La Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre) es de obligado cumplimiento para TODAS las empresas que posean datos de carácter personal de personas físicas. Si bien este cumplimiento lo puede gestionar la propia empresa, ante la dificultad que puede ocasionar, tiene la posibilidad de contratarlo con una empresa que realice este tipo de gestión, para lo cual también ponemos a su disposición algunas entidades autorizadas con las que colaboramos. 

 

 

  • Seguro por convenio:

 

       Aquellas empresas a las que el convenio obliga a tener contratado el denominado SEGURO POR CONVENIO, el cual cubre indemnizaciones al trabajador en casos de incapacidades permanentes o fallecimientos, la deben tener actualizada anualmente y hacernos llegar al despacho dicha actualización, ya que dicho seguro se considera salario en especie y ha de cotizarse y tributarse en las nóminas de los trabajadores, si bien ya lo venimos haciendo actualmente.

 

  • Salario del trabajador:

Toda retribución abonada al trabajador, ya sea en salario dinerario como en salario en especie, cotiza a la SS. La normativa ha dejado varios conceptos que se le pueden abonar al trabajador sin que coticen y siempre y cuando cumpla los requisitos correspondientes, estos son las dietas, el kilometraje.

Queremos recordarles que el salario en especie es toda aquella retribución que otorga la empresa, que el trabajador no percibe a través de la nómina y, que es para su uso particular, por ejemplo: Seguros de vida, seguro de salud, utilización del vehículo de empresa, utilización de la vivienda de la empresa, regalos, cesta de Navidad….

 

  • Campañas de la Inspección de Trabajo para 2017:

   Creemos que también es importante informarle de las actuaciones que la Inspección tiene previsto efectuar durante este año:

  1. Eventualidad contractual: El criterio de la Inspección de Trabajo va a ser que las conversiones a indefinido de estos contratos de forma “amistosa” ya no lo van a llevar a cabo, procediendo a sancionar en estos casos.
  2. Registro de jornada.
  3. Falta de alta en la SS de los trabajadores: NO tener de alta a un trabajador se sanciona con multas desde 3.126 € hasta 10.000 € si el trabajador estuviera percibiendo alguna prestación por desempleo.

           

Sin más, se despide atentamente:

Departamento laboral (Beatriz/Carmen)