Estas restricciones estarán vigentes desde la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020 (y posteriormente desde el 7 de noviembre), hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020 y en la ciudad de València se concretan en:
1.- Medidas relativas a la circulación de personas
- Desde el 30 de octubre a las 12.00h. se cierra perimetralmente todo el territorio de la Comunidad Valenciana, durante 7 días (prorrogados 7 días más).
- Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas y vehículos, entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las actividades laborales y profesionales, necesidades sanitarias, cuidado de personas o causa de fuerza mayor.
2.- Establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno, casinos y salones de juego
- Se suspende la actividad de las discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.
- Los establecimientos de hostelería y restauración deberán asegurar la distancia de 1,5 metros entre personas situadas en diferentes mesas o agrupación de mesas y la ocupación será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, tanto en el interior como en terrazas. Además, estarán obligados a cerrar a la 12:00h de la madrugada, y no aceptar nuevos clientes a partir de las 23.00h.
- 1/3 del aforo en el interior y 50 % del aforo en terrazas.
- Se prohíbe el consumo en barra.
- No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
- No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
3.- Reuniones familiares y sociales
- Se permiten hasta un máximo de 6 personas por grupo en reuniones familiares o sociales, tanto en espacios públicos o privados, a excepción de convivientes.
4.- Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre.
- Abiertos solamente desde las 8:00 a las 22.00 horas.
5.- Hoteles y alojamientos turísticos
Hoteles y alojamientos turísticos deben limitar el aforo de zonas comunes a 1/3. Las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
6.- Bibliotecas, muesos cines, teatros...
Bibliotecas y archivos: Permitidas las actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el 50 % de su aforo.
Museos y salas de exposiciones, visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales: pueden acoger tanto visitas de público como actividades... serán accesibles para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de las salas y espacios cerrados del museo.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre: público sentado y aforo del 50%..
7.- Centros de personas mayores:
Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de agosto de 2020 de la Vicepre-sidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Los centros especializados de atención a mayores y análogos seguirán lo indicado de la Fase 2 del anexo IV de dicha resolución, y por tanto la atención será exclusivamente con cita previa, la actividad será de forma individual para los servicios de parafina, podología, fisioterapia, terapias rehabilitadoras y peluquería, y se no habrá actividades grupales.
8.- Venta de alcohol
- Se prohíbe durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
9.- Consumo alcohol en la vía pública y botellón
Se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración. El botellón o consumo colectivo en espacio público (ya prohibido) queda declarado como «situación de insalubridad y no estará permitido».
10.- Limitación de fumar.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacio al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación incluye cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Aforo limitando a 1/3 con un límite de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 en espacios cerrados y garantizando la distancia de seguridad.
La mascarilla será obligatoria en todos los ámbitos públicos.