NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE LOS LIBROS REGISTROS EN EL IRPF
El día 1 de enero de 2020 entra en vigor la Orden HAC/773/2019 que establece la nueva regulación de la llevanza de los libros registros en el IRPF, que se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA.
En el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros.
Las obligaciones contables y registrales de los contribuyentes dependen tanto del método de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:
- Los contribuyentes que (no siendo profesionales) desarrollen actividades empresariales con carácter mercantil y cuyo rendimiento se determine en estimación directa normal, estarán obligados a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Pero, los contribuyentes distintos de éstos estarán obligados a llevar los libros registros del IRPF, aun cuando voluntariamente, lleven contabilidad ajustada el Código de Comercio
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SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
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21/05/2019 |
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RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 9. |
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En 2018 el consultante recibe órdenes de su empresa, de tal forma que a partir del día 3 de abril de dicho año debe desarrollar su trabajo en un centro diferente al que tenía en ese momento asignado por contrato de trabajo, que radicaba en Miranda de Ebro. Dicho cambio se le comunicó como temporal, pudiéndose alargar por un par de años. Su residencia fiscal radica en el municipio de Miranda de Ebro. En compensación a los desplazamientos, y siempre y cuando éstos se realicen, la empresa le abona en concepto de "Kilometraje" 0,29 euros por Kilómetro recurrido, además de una dieta de 9 € diarios (concepto en nómina "dietas acuerdo"), y también el 100% del gasto en peajes de autopista (concepto en nómina "gastos desplazamiento"). Dichas compensaciones se reflejan en su nómina mensual siempre que el desplazamiento se haya realizado. El importe total de dichas compensaciones, ha sido sujeto a retención por parte de su empresa desde el mes de abril en que empezó a percibirlas. Leer más...EL TRABAJO DIGNO, ES COSA DE TODOS, ... EMPRESAS Y TRABAJADORESEL TRABAJO DIGNO, ES COSA DE TODOS….EMPRESAS Y TRABAJADORES
Ban Ki-moon anterior Secretario General de las Naciones Unidas indicó en uno de sus discursos que “La experiencia nos enseña que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente. Debemos hacer más para ensalzar a las personas gracias al trabajo decente y apoyarlas a través de la protección social”. También Guy Ryder, Director de la Organización Internacional del Trabajo nos dice que “Promover el empleo y las empresas, garantizar los derechos en el trabajo, extender la protección social y fomentar el diálogo social con los 4 pilares del Programa de Trabajo Decente de la OIT, con la igualdad de género como tema transversal”. Estas dos ideas principales han hecho que en España se gestara el PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO 2018-2019-2020. Si bien nos encontramos en el ecuador del mismo, los resultados están siendo más que favorables. Leer más...OBLIGACIONES DE LA EMPRESA AMBITO LABORAL
Desde el departamento laboral, creemos conveniente recordar e informar de las distintas obligaciones que la empresa adquiere cuando tiene trabajadores a su cargo y, que cada vez más, se están controlando y sancionando desde los distintos organismos del Estado. En aras de proteger sus intereses como empresa, detallamos a continuación dichas obligaciones para que compruebe que las está llevando a cabo, y si no es así, nos lo haga saber para darle una solución rápida y económica:
Nota Técnica Sociedades de CapitalNota técnica Valencia, a 11 de febrero de 2015 MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES INTRODUCIDAS POR LEY 31/2014, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL PARA EL GOBIERNO CORPORATIVO BOE 04/12/2014 Entrada en vigor: 24-12-2014, salvo excepciones A continuación se exponen las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para el gobierno corporativo (en adelante Ley 31/2014), en relación a las sociedades de capital no cotizadas y centrándonos en las siguientes materias: (I) junta general, (II) impugnación de acuerdos sociales, (III) remuneración y (IV) responsabilidad de administradores y, finalmente, (V) consejo de administración. I. Junta general Nueva competencia de la junta general (art. 160 f) LSC1) 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). La Ley 31/2014 ha introducido una nueva competencia de la junta general: deliberar y acordar sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Leer más... |